ART. 1: A los 24 días del mes de abril queda constituida la Subcomisión de Jóvenes abogados del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción de la Provincia del Chaco, la que estará constituida por abogados egresados de cualquier Universidad del país, Pública o Privada, que tengan hasta siete años de inscriptos en la matrícula correspondiente y una edad no superior a los treinta y cinco años.
ART. 2: La Subcomisión de Jóvenes Abogados tiene los siguientes fines:
A) Trabajar en forma conjunta con la Comisión Directiva tendientes a lograr el pleno afianzamiento de la institución y en general en todo aquello que haga a los fines de la misma. B) Realizar cualquier tipo de actividad tendiente a elevar el nivel técnico y científico de sus miembros, para lo cual estará facultada para organizar congresos, seminarios, jornadas, y en general todo aquello que signifique un mejoramiento de la capacidad profesional de los Jóvenes Abogados. C) Proteger los derechos de los Jóvenes Abogados, su actividad profesional y el ejercicio privado de la profesión. D) Brindar un servicio jurídico a la comunidad a través de un Consultorio Jurídico, donde se evacuarán las consultas planteadas en forma gratuita.
ART. 3: La Subcomisión de Jóvenes Abogados podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, y ejercer respecto de ellos los actos legales de dominio, aceptar donaciones, celebrar contratos y contraer obligaciones y vincularse a otras entidades.
ART. 4: La Comisión Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un secretario y cuatro vocales, con voz y voto. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
ART. 5: La Comisión Directiva fijará lugar, día y hora de sus sesiones ordinarias, como así también de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
ART. 6: Para sesionar la Comisión Directiva deberán estar presentes más de la mitad de sus miembros.
ART. 7: La Comisión Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Llevar adelante la labor de la Subcomisión de Jóvenes Abogados. b) Tomar las decisiones que crea conveniente para la buena marcha de sus actividades. c) Decidir la adquisición o enajenación de bienes de conformidad a lo establecido en el art. 3. d) Designar a o los delegados de la Comisión de Jóvenes Abogados ante la Federación Argentina de Jóvenes Abogados u otras entidades. Dicha designación podrá recaer entre sus propios miembros o en cualquier socio de la Subcomisión de Jóvenes Abogados. e) Aprobar, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, la declaración de necesidad de modificación del Estatuto de la Subcomisión de Jóvenes Abogados, a propuesta de cualquiera de los miembros de dicha subcomisión. f) Convocar a Asamblea Ordinaria según lo dispuesto en los arts. 26 y 31 de este Estatuto. g) Establecer el monto de la cuota social.
ART. 8: El Presidente convocará a la Comisión Directiva y presidirá sus sesiones, como así también las Asambleas ordinarias o extraordinarias de la Subcomisión de Jóvenes Abogados.
ART. 9: Firmará con el Vicepresidente y el Secretario las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
ART. 10: Firmará todas las comunicaciones oficiales de la Subcomisión de Jóvenes Abogados.
ART. 11: Firmará los balances y demás documentación contable junto con el Tesorero.
ART. 12: El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones: a) Sustituye al Presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva de éste. b) Llevar adelante todas las actividades que le sean encargadas por la Comisión Directiva.
ART. 13: El Secretario deberá llevar y conservar los registros oficiales de la Subcomisión de Jóvenes Abogados.
ART. 14: Suscribir y redactar las actas y comunicaciones oficiales de la Comisión Directiva.
ART. 15: Ordenar el archivo de documentaciones que se refieran a asuntos de la Subcomisión.
ART. 16: El Tesorero deberá pagar las cuentas y llevar planillas de ingresos y egresos de la Subcomisión.
ART. 17: Puede efectuar gastos imprevistos de carácter urgente, de común acuerdo con el Presidente, debiendo dar cuenta de los mismos a la Comisión Directiva en la siguiente reunión para su aprobación.
ART. 18: Depositar en un Banco local designado por la Comisión Directiva los fondos de la Subcomisión, los que estarán en una Cuenta a nombre conjunto del Tesorero y el Presidente.
ART. 19: Firmar con el Presidente valores y documentos que haya que erogar.
ART. 20: Realizar un balance anual y una rendición periódica de los ingresos y egresos.
ART. 21: Los vocales tendrán las siguientes funciones: a) Reemplazar en caso de ausencia temporaria o definitiva al Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero. En el caso del Presidente, para que opere la sustitución se deberá dar la ausencia simultánea del Vicepresidente. b) Llevar adelante todas las actividades que le sean asignadas por la Comisión Directiva.
ART. 22: Los vocales serán 1º, 2º, 3º y 4º e indican el orden de reemplazo a que se refiere el art. anterior.
ART. 23: Podrán ser Socios de la Subcomisión de Jóvenes Abogados todos los Abogados y Procuradores que tengan domicilio real en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco y que estén afiliados a la institución.
ART. 24: Son derechos de los socios: a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Comisión Directiva. b) Canalizar a través de la Comisión Directiva todas las sugerencias y cuestiones que considere de interés para la Subcomisión de Jóvenes Abogados. c) Solicitar una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando lo considere necesario.
ART. 25: Deberes de los socios: a) Cumplir y respetar fielmente el presente Estatuto y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. b) Pagar puntualmente las cuotas sociales. c) Colaborar con la Comisión Directiva para el cumplimiento de los fines de ésta subcomisión.
ART. 26: Las autoridades serán elegidas por el voto secreto de los afiliados, en Asamblea Ordinaria convocada a tal efecto.
ART. 27: Sólo podrán ser candidatos los socios que tengan sus cuotas sociales al día.
ART. 28: La elección se realizará en la última reunión del año, pudiendo presentarse listas completas para los cargos o elegirse cargo por cargo. En caso de presentarse listas deberán hacerlo con un plazo no menor a los cinco días hábiles anteriores a la fecha del acto eleccionario.
ART. 29: Los miembros de la Comisión Directiva duran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
ART. 30: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se tratarán únicamente los temas por los cuales fueron convocadas.
ART. 31: Las Asambleas Ordinarias serán convocadas con una anticipación no menor a los 10 días hábiles de la fecha de su celebración, siendo su forma de publicación facultativa de la Comisión Directiva.
ART. 32: Las disposiciones de la Asamblea Ordinaria se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo la revisión de las medidas tomadas en otra Asamblea Ordinaria, para lo cual se requiere dos tercios de los votos de los socios presentes.
ART. 33: En las Asambleas Ordinarias se tratarán: a) Aprobación del balance del año, presentado por la Comisión Directiva. b) Elección de autoridades para el próximo período.
ART. 34: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva, por resolución de la misma o a pedido de cinco socios, debiendo realizarse dentro de los treinta días de solicitada.
ART. 35: Las decisiones de las Asambleas Extraordinarias se tomarán por el voto de los dos tercios de los socios presentes. Es requisito imprescindible para poder votar estar con los aportes de las cuotas sociales al día.
ART. 36: Corresponde a la Asamblea Extraordinaria la modificación o no del presente Estatuto, previo cumplimiento de lo establecido en el art. 7 inc. e) y de conformidad a lo establecido en el art. anterior.
ART. 37: En caso de decidir la comisión Directiva la enajenación de algún bien a título gratuito, será requisito previo la aprobación de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
ART. 38: La Comisión Directiva queda facultada a gestionar la personería jurídica de ésta Subcomisión en caso de ser necesario, previa conformidad de los socios reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.