ESTATUTOS SOCIALES

TITULO I  - DENOMINACION - DOMICILIO Y FINALIDADES

Artículo 1:Con la denominación de COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE RESISTENCIA se constituye el día 18 del MES DE MAYO DEL AÑO 1994 una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio en la calle Juan B.Justo Nro. 66, 2do.Piso B, de la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, Departamento San Fernando.-

Artículo 2: Son principios y objetivos de este Colegio los siguientes: Velar por el respeto de las normas constitucionales que amparan el ejercicio y la actividad profesional, en especial la libertad de asociarse consagrada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, dado que cualquier legislación tendiente a establecer la Colegiación Obligatoria de los Abogados y Procuradores conculca la norma antedicha, como así el artículo 28 del mentado texto constitucional y el artículo 16 del Tratado de San Jose de Costa Rica, ratificado por Ley No.24.054 del Congreso de la Nación. Defender las declaraciones, derechos y garantías que enumeran la Constitución Nacional y la Constitución Provincial; asimismo, los otros derechos y garantías no enumeradas en ella, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Consecuentemente, bregar, dado el carácter de auxiliares de la justicia, por el mantenimiento del contralor de la matrícula profesional por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Propender por el más responsable y ético ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores exigiendo que los jueces sancionen las inconductas que observaren los profesionales durante el curso de los procesos. En consonancia con los principios enunciados, defender permanentemente la independencia del Poder Judicial de todo tipo de influencias, que desvirtuen los altos fines para los que fuera creado y del Consejo de la Magistratura, en virtud de ser el órgano de proposición y juzgamiento de magistrados y funcionarios judiciales. Especialmente, sus fines esenciales son los siguientes: a) La defensa de la equidad, el derecho y la libertad a través de la legislación vigente y de las modificaciones que propicie en pro del mejoramiento de las normas legales. b) Las mejoras de la ilustración profesional de sus miembros. c) A pedido del interesado y/o de oficio asumir la defensa de los abogados y procuradores en su libertad personal afectada por razones profesionales; la solidaridad entre los mismos; la defensa del decoro y la ética profesional. d) La difusión de las normas constitucionales y el conocimiento de los principios básicos que la informan. e) La propagación de las normas jurídicas esenciales para la mejor defensa de los derechos individuales y sociales. f) La colaboración con los poderes públicos tendientes a mejorar la legislación, la organización judicial, la difusión de la investigación jurídica y social, la concreción de la infraestructura edilicia, cibernética, computarizada e informática del Poder Judicial y/o de cualquier adelanto tecnológico. g) Buscar asegurar la defensa de las personas sin recursos, sea por actuación de sus miembros o mediante el mejoramiento del sistema oficial en ese sentido. h) El reconocimiento de los matriculados en otras provincias y Capital Federal por el Superior Tribunal de Justicia. i) Derecho a voz de los profesionales matriculados no asociados en las Asambleas. j) Procurar la derogación de toda norma que restrinja o prohíba el libre ejercicio de la profesión de abogado o procurador, fundado en que el título expedido por la Universidad, sólo puede ser inhabilitado en el fuero del Derecho Penal como pena accesoria; la vigencia del principio "NON BIS IN IDEM" y que la conducta anti-ética tiene otro tipo de sanción.

Artículo 3: Para el cumplimiento de esos fines, podrá usar de los siguientes medios y otros que considere eficientes o necesarios a tal fin: a) Crear y sostener una biblioteca, con preferencia de carácter jurídico social. b) Mantener relaciones con instituciones similares del país o del extranjero, pudiendo integrar asociaciones federales o confederadas. c) Propiciar reuniones entre sus miembros donde se fomente la cordialidad, la solidaridad y la amistad entre los mismos. d) Promover o participar en congresos, conferencias o reuniones científicas, realizar concursos, disertaciones con activa participación de ex-funcionarios, magistrados o catedráticos, etc., sobre temas o problemas jurídicos, publicar trabajos jurídicos sociales y propiciar toda iniciativa para la difusión del derecho. e) Desechar toda posición política, religiosa o racial, inspirándose únicamente en el principio de que no hay justicia sin libertad ni libertad sin justicia. TITULO II - ADMINISTRACION Y RECURSOS

Artículo 4: La asociación está capacitada para: a) Adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, semovientes, títulos, valores; ejercer derechos y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con el Banco Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, o con cualquier institución bancaria o financiero, público o privado; b) Gestionar el apoyo de las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o Universitarias para la consecución de los fines; c) Reunir, adquirir, y obtener instrumentos destinados a sus fines específicos; d) Contratar y emplear personal profesional, técnico o administrativo.

Artículo 5: El patrimonio social se formará: a) De las cuotas que

abonen los asociados y que serán fijadas por la asamblea de asociados, conforme el reglamento. b) De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan; c) De las donaciones, herencias, subvenciones, o legados que se acuerden; d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.

Artículo 6: Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la entidad y a los pagos de los gastos de administración.

TITULO III - ASOCIADOS - CATEGORIA - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7: Podrán formar parte del Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia todos los profesionales con título de Abogado o Procurador en ejercicio de la profesión.

Artículo 8: Se establecen las siguientes categoría de socios, válidas para ambos sexos: fundadores, activos, honorarios y vitalicios. Socios fundadores son los que firmaren el Acta Constitutiva. Socios honorarios son aquellos designados por la Asamblea General a título de distinción, a propuesta del Consejo Directivo o a solicitud escrita de veinte socios con derecho a voto y a favor de personas que pertenezcan o no a la Asociación, por haber prestado importantes servicios o en mérito a determinadas condiciones personales. Socios vitalicios son aquellos que cumplan veinticinco años como socios activos. Socios activos son los demás miembros del Colegio.

Artículo 9: Los socios gozan de los siguientes derechos: a) Formar parte del Consejo Directivo y de todas las Comisiones que establecieren los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones. b) Tener voz y voto en las Asambleas. c) Gozar en función activa de los beneficios mencionados en los fines del Colegio. d) Usar de la biblioteca del Colegio y de sus publicaciones. e) Representar al Colegio en las condiciones que establezcan sus autoridades.

Artículo 10: Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) abonar regularmente las cuotas sociales. b) Aceptar y cumplir este Estatuto, así como los reglamentos y resoluciones de Asamblea y del Consejo Directivo. c) Aceptar los cargos honorarios para los que fueren designados, salvo causas legítimas que se lo impidan. d) Comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta días de producido. e) Resarcir todo daño o pérdida que ocasionen en las instalaciones sociales.

TITULO IV - ORGANIZACION DEL CUERPO DIRECTIVO Y DE FISCALIZACION

Artículo 11: La Dirección y Administración del Colegio de Abogados estará a cargo de un Directorio formado por UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO GENERAL,UN SECRETARIO DE ACTAS, UN TESORERO Y SEIS VOCALES TITULARES Y CUATRO VOCALES SUPLENTES. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vice-Presidente. En caso de ausencia o impedimento de éste sus funciones serán cubiertas por el Secretario General. Además, son ORGANISMOS AUXILIARES DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES LAS SIGUIENTES SUBCOMISIONES: 1) De Derecho Constitucional. 2) De Derechos Humanos; 3) de Legislación Procesal; 4) de Legislación de Fondo; 5) de Actividades Sociales y Deportivas.

El Directorio, conforme a las necesidades institucionales, podrá conformar otras subcomisiones por lo que la enumeración precedente no es taxativa.

Artículo 12: El Colegio de Abogados y Procuradores contará con un ORGANO DE FISCALIZACION compuesto por dos Revisores de Cuentas Titulares y dos Revisores de Cuentas Suplentes, que deberán ser elegidos entre los socios en la Asamblea Anual Ordinaria. Duran un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 13: El Directorio se reunirá válidamente con seis miembros, por lo menos, y sus decisiones serán tomadas por simple mayoría que, en ningún caso, será inferior a cuatro votos. El Presidente puede votar, y, en caso de empate, su voto decidirá la cuestión.

Artículo 14: Los miembros del Directorio serán electos en Asamblea General, debiendo ser renovados por mitad cada año. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez. Pasando otro periodo podrán ser elegidos nuevamente. La determinación de quienes cesarán en sus funciones luego del primer ejercicio anual será determinada por sorteo que se realizará en la reunión donde se disponga hacer la Convocatoria a Asamblea General de Renovación del Consejo.

Artículo 15: Para ser miembro del Directorio se requiere ser socio fundador o tener una antigüedad de dos años como mínimo como socio. No podrá desempeñar esas funciones, los socios que perciban emolumentos o sueldos de la Asociación.

Artículo 16: Los vocales suplentes cubrirán las funciones de los miembros titulares en caso de impedimento, renuncia al cargo o permiso por más de seis meses. La sustitución en estos casos se hará por sorteo entre los miembros suplentes. El Vice Presidente será sustituido por el Secretario General y éste por el primer vocal Titular. Los demás integrantes del Directorio serán sustituidos por los vocales suplentes en el orden de la lista. Los miembros suplentes durarán un año en sus funciones.

Artículo 17: En caso de acefalía total del Directorio, el Presidente o el sustituto que hubiere, aún renunciante, deberá comunicar fehacientemente dentro de las 24 horas esa circunstancia al Organo de Fiscalización, que deberá convocar a Asamblea General para la integración del nuevo Directorio. Hasta tanto se realice la Asamblea los miembros del Directorio deben continuar en sus cargos. La Asamblea deberá realizarse dentro de los cuarenta días de recibida la comunicación de acefalía por el Organo de Fiscalización. Esta convocatoria será también hecha en el supuesto que no quedaren suficientes miembros del Directorio para constituir quórum legítimo en las reuniones: en este caso solo serán cubiertos los cargos vacantes.

Artículo 18: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Cumplir estos estatutos, los reglamentos, las resoluciones de la asamblea y las suyas propias. b) Administrar el patrimonio de la Asociación. c) Convocar a asamblea. d) La comisión Directiva está facultada para reglamentar la distribución y destino de los fondos. e) Nombrar y renovar el personal y fijar su remuneración. f) Llevar los libros de Administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento. g) Confeccionar la memoria, Balances, Inventarios, Cálculos de gastos y recursos y presentarlos a la Asamblea General Ordinaria. h) Nombrar comisiones y subcomisiones internas. i) Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia, cesantías, fallecimientos, con sus sustitutos reglamentarios. j) Distribuir las tareas, dictar la reglamentación interna de la Comisión. k) Aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros. l) Confeccionar los reglamentos de la Entidad, someterlos a la aprobación de la Asamblea. m) Resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos, dando cuenta a la Asamblea General de asociados en la próxima que se convoque.

Artículo 19: El presidente representará a la sociedad en todos los actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga. Sus deberes y atribuciones son: a) Presidir las reuniones de la comisión Directiva y de las asambleas. b) Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ella. c) Autorizar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva. d) Firmar los libros y documentos de identidad. e) Otorgar con la firma del Secretario General y del Tesorero los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la sociedad. Respecto de las acciones de carácter patrimonial que impliquen actos de disposición deberán ser aprobadas previamente por la Asamblea. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos. f) Otorgar con la firma del Secretario General los demás actos jurídicos. g) Resolver conjuntamente con el Secretario General, en caso de urgencia, asuntos de importancia para la sociedad, debiendo convocar a la Comisión Directiva para la ratificación de la medida. h) Delegar la presidencia en sus sustitutos, cuando desee tomar parte de las deliberaciones de la Comisión Directiva conservando su voto como miembro. i) Otorgar poder judicial para representar a la asociación en juicios al profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea, con la firma conjunta del Secretario General. 

Artículo 20: El vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente, en caso de ausencia, impedimento, renuncia, o fallecimiento. En estos dos últimos casos lo reemplazará hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 21: Son atribuciones y deberes del Secretario General: a) Suscribir conjuntamente con el Presidente todos los actos, contratos y documentos de la Sociedad. b) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad. c) Llevar el registro de socios, conjuntamente con el Tesorero y los libros y registros de la Comisión Directiva le encomiende. d) Mantener los archivos de la Asociación. e) Guardar los sellos. f) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia. g) Presentar las Memorias y Documentos de la Asamblea. h) Verificar y anunciar el resultado de las elecciones. i) En caso de ausencia del Secretario General será reemplazado por el Vocal Titular lo.

Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas: a) Redactar el acta de las Asambleas y de las reuniones ordinarios del Directorio. b) Llevar el Libro de Asistencia de las Asambleas. c) Realizar las notificaciones, en particular de las reuniones del Directorio. d) Notificar las reuniones del Directorio a sus miembros. e) Realizar toda otra tarea de dirección administrativa relacionada con el Colegio.

Artículo 22: La elección de miembros titulares y suplentes se hará por medio de listas de candidatos que deberán ser oficializadas por el Directorio previa presentación de las mismas en la Secretaría General del Colegio, con cinco días de anticipación por lo menos, de la fecha de la Asamblea. Las listas deberán ser completas y con especificación de los cargos a cubrir. Si se oficializaran dos o más listas y en la elección resultare un empate, se realizará una nueva elección en forma inmediata con los miembros presentes en la Asamblea. Si persistiese el empate, deberá efectuarse una nueva elección a realizarse dentro de los siete días subsiguientes.

Artículo 23: El Directorio se reunirá exclusivamente en el domicilio social, cada vez que lo convoque el presidente y en ningún caso dejará de realizar reunión dentro de cada mes calendario, salvo en el mes de enero.

Artículo 24: De las sesiones del Directorio que serán públicas para los asociados, se dejará constancia en actas en forma sintética de las resoluciones tomadas, previa mención de fecha, lugar y miembros asistentes. Los miembros disidentes de las resoluciones que se tomen por mayoría, podrán hacer constar su abstención o voto negativo y los motivos en forma sintetizada.

Artículo 25: Los actos de gobierno del Directorio y de fiscalización del Organo respectivo deben publicarse en un Boletín Informativo haciendo conocer su accionar a todos los asociados sin excepción y como mínimo dos veces al año.

Artículo 26: Corresponderá al Organo de Fiscalización, controlar y dictaminar sobre los gastos e inversiones del Colegio de Abogados y Procuradores, así como expedirse sobre el Balance Anual que debe presentar el Directorio a la Asamblea General Ordinaria. La tarea de verificación de gastos, se realizará por lo menos dos veces al año y de su resultado se dará cuenta al Directorio, cuando no se tratare de verificación preparada para la Asamblea General Ordinaria. A ésta rendirá cuentas de su labor en todo el año.

Artículo 27: El Organo de Fiscalización podrá observar cualquiergasto o inversión que estuviere fuera de los fines del Colegio o que se buscare solventar fuera de los recursos posibles por los medios previstos.

Artículo 28: El Organo de Fiscalización deberá convocar a Asamblea Ordinaria si omitiera hacerlo el Directorio y solicitar Asambleas Extraordinarias, cuando lo juzgue necesario.

TITULO V - ASAMBLEAS - FACULTADES Y QUORUM

Artículo 29: Habrá dos tipos de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de marzo y en ella se deberá: a) Discutir y aprobar o modificar la Memorias, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos. b) Elegir, si correspondiere, los miembros del Directorio, titulares y suplentes y del Organo de Fiscalización. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria, absteniéndose de hacerlo con todo tema no considerado en ésta. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cada vez que el Directorio lo estime necesario o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de treinta días y si no fuera considerada la solicitud o se la denegare infundadamente, se llevarán los hechos a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas.

Artículo 30: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por circulares a remitirse al domicilio de los socios con la anticipación de por lo menos quince días de la fecha de su celebración en el caso de las Ordinarias y ocho días en el de las Extraordinarias. Con igual anticipación, se comunicará a la Dirección de las Personas Jurídicas, debiéndose publicar la convocatoria en un diario local y Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día. Juntamente con las comunicaciones se elevarán copias de todas las actuaciones a tratarse.

Artículo 31: Las Asambleas se celebrarán válidamente cualquiera sea el número de socios que concurran media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

Artículo 32: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Las reformas referentes a los fines, objetivos y principios de los Estatutos Sociales deberá adoptarse por los votos de las dos terceras partes del padrón de socios con derecho a voto. De igual manera las cuestiones patrimoniales. Ningún socio tendrá más de un voto, Los miembros del Directorio y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos referentes a su gestión. 

Artículo 33: Toda Asamblea deberá considerar previamente la validez de la convocatoria y el cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios para su funcionamiento y sólo podrá continuar sus deliberaciones en caso de considerar válida dicha convocatoria. Será presidida por el Presidente del Directorio y en su defecto por el Vice-Presidente, por el Secretario General y los demás miembros del Directorio, en el orden anteriormente mencionado. En ausencia de los mismos, será presidida por quien designe la misma Asamblea como medida previa. Para la firma de las Actas, juntamente con el Presidente y Secretario, serán designados dos socios de entre los presentes.--

TITULO VI - DISOLUCION

Artículo 34: El Colegio de Abogados y Procuradores solo se disolverá cuando no queden más de diez socios dispuestos a sostenerlo. Para el caso de disolución, el remanente de los bienes que componen el patrimonio del Colegio pasarán en propiedad del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.